Las jóvenes de 16 y 17 años que quieran abortar pueden tomar libremente la decisión de hacerlo -hasta la semana 14, al igual que el resto de las mujeres-. Sin embargo, deberán presentar un documento que acredite que al menos uno de sus padres (o tutores) está informado.
La chica podrá acudir a la clínica con ese representante legal o sola, siempre que presente ese texto junto con alguna documentación acreditativa (fotocopia del DNI de su madre, por ejemplo) que certifique que ese representante legal está informado. Así lo contempla el último borrador del desarrollo reglamentario de la nueva ley del aborto que entrará en vigor el próximo 5 de julio.
La normativa articulada reglamenta también qué hacer ante uno de los puntos más polémicos de la ley, y sin duda el que más recelos ha despertado: las jóvenes que aleguen -tal y como contempla el texto legal- que decir en casa que van a abortar les supone un "grave conflicto". En esos casos será el médico que las atienda quien determine si los temores de esas mujeres son fundados. El profesional podrá pedir un informe de la situación de la mujer a un psicólogo o trabajador social para tomar la decisión.
El borrador del desarrollo reglamentario de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del embarazo -aprobada el 24 de febrero y publicada en el BOE el 4 de marzo- está ya en manos de algunas consejerías de Sanidad de las autonomías, y dentro de unos días entrará en un proceso participado de alegaciones en el que éstas y las organizaciones involucradas en la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo podrán opinar e introducir algún cambio.
El borrador -elaborado por los expertos del Ministerio de Igualdad y de Sanidad y Política Social- concreta aspectos fundamentales de la nueva ley, como es el del caso de las menores de 16 o 17 años. Y es que, hasta el próximo 5 de julio, las menores de 18 años necesitan el consentimiento paterno para abortar.
La Ley de Autonomía del Paciente (de 2002) establece la mayoría de edad sanitaria en 16 años salvo para ensayos clínicos, reproducción asistida e interrupción voluntaria del embarazo. La última de esas excepciones se eliminará con la nueva ley, que precisa que la decisión de abortar es de la mujer, que solo tendrá que informar a sus padres.
El desarrollo reglamentario crea para ello la figura de un documento que la joven tendrá que presentar para certificar que sus padres conocen su decisión. "El documento podrá ser entregado personalmente por la mujer acompañada de su representante legal al personal sanitario del centro en el que vaya a practicarse la intervención, o por la propia mujer acompañado de la documentación acreditativa de la identidad de quien haya sido informado".
El documento, según fuentes de Igualdad, no tiene por qué ser oficial. "No hace falta ir al notario para que lo firme. Se ha buscado un término medio que garantice que un representante legal de la mujer ha sido informado, pero que no sea excesivamente gravoso", aclaran fuentes del ministerio de Bibiana Aído.
Fuente: El País / Agencias

